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Conocimiento sobre accesibilidad
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Artículos técnicos sobre normativa NTE INEN, NEC 2015 y diseño inclusivo. Haz clic en cada artículo para leerlo.

NTE INEN 2245
NTE INEN 2293
NTE INEN 2854
NEC 2015 Cap. 16
CONADIS
NTE INEN 2855
NTE INEN 2247
NTE INEN 2856
NTE INEN 2245
NTE INEN 2293
NTE INEN 2854
NEC 2015 Cap. 16
CONADIS
NTE INEN 2855
NTE INEN 2247
NTE INEN 2856

La NTE INEN 2245 es la norma técnica ecuatoriana que regula las rampas de acceso para personas con movilidad reducida. Es una de las más incumplidas en espacios públicos del país — y una de las primeras que revisan los fiscalizadores municipales.

¿Qué regula la NTE INEN 2245?

Establece los requisitos mínimos para que una rampa sea funcional y segura para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y cualquier persona con movilidad reducida. Aplica a edificios de uso público, espacios urbanos, veredas, parques y accesos a equipamientos comunitarios.

Requisitos principales

Pendiente máxima

Este es el error más frecuente. La norma establece pendientes máximas según la longitud del tramo:

Longitud del tramoPendiente máxima
Hasta 3 metros10% (1:10)
3 a 6 metros8% (1:12.5)
Más de 6 metros6% (1:16.6)

Ancho mínimo libre

El ancho mínimo libre es de 1,20 metros. Para circulación bidireccional, 1,80 metros. Se mide entre pasamanos, no entre paredes.

Descansos intermedios

Toda rampa que supere 6 metros de longitud debe incluir descansos de mínimo 1,50 × 1,50 metros.

Pasamanos

Obligatorios en ambos lados cuando la rampa supera 0,60 m de altura o 6 m de longitud. Dos alturas: 0,90 m (adultos) y 0,70 m (niños y usuarios de silla). Deben prolongarse 30 cm más allá del inicio y fin.

Superficie antideslizante

La superficie debe ser antideslizante en seco y en mojado. El cambio de textura en el inicio y fin es obligatorio para detección táctil.

Error más común en Ecuador: rampas construidas a 45° sin respetar los ángulos de la norma, bordes sin señalización táctil y pasamanos inexistentes o a altura incorrecta. Este tipo de "rampa" puede ser incluso más peligrosa que no tener ninguna.

¿A quién aplica?

  • Edificios de uso público (municipios, hospitales, bancos, escuelas)
  • Espacios urbanos de uso colectivo (parques, plazas, mercados, terminales)
  • Veredas y cruces peatonales en vías públicas
  • Edificios privados con acceso al público
  • Nuevas edificaciones y remodelaciones mayores

En más de cuatro años auditando espacios públicos en Ecuador, los mismos errores aparecen una y otra vez. La mayoría son fáciles de prevenir si se conoce la normativa.

1. Rampas con pendiente incorrecta

El error más extendido. Rampas construidas con pendientes superiores al 10% que hacen imposible el uso autónomo en silla de ruedas. La NTE INEN 2245 establece pendientes máximas claras.

2. Ausencia de señalética táctil

Las franjas de pavimento táctil son obligatorias para guiar a personas con discapacidad visual. En la mayoría de espacios públicos ecuatorianos simplemente no existen. Norma: NTE INEN 2854.

3. Ancho insuficiente en vías de circulación

Pasillos y veredas que no cumplen el ancho mínimo libre de 1,20 metros establecido por la NTE INEN 2247. Impide el paso de una silla de ruedas estándar.

4. Estacionamientos sin espacio accesible

La norma exige espacios de estacionamiento accesible con dimensiones ampliadas (3,50 m de ancho), señalización y ubicación adyacente al acceso peatonal. Norma: NTE INEN 2854.

5. Servicios higiénicos sin adaptaciones

Baños sin cabina accesible, barras de apoyo, lavamanos a altura correcta ni espacio de maniobra para silla de ruedas. Norma: NTE INEN 2855.

6. Pasamanos mal ubicados o inexistentes

Pasamanos que no están en ambos lados, sin prolongarse más allá del inicio y fin de la rampa, o a una sola altura cuando la norma exige dos (0,90 m y 0,70 m).

7. Pavimentos inadecuados para movilidad

Superficies con adoquines irregulares, juntas excesivamente anchas o piedra bola que generan dificultades para el desplazamiento con silla de ruedas o muletas.

8. Falta de contraste visual en bordes y desniveles

Los bordes de escaleras, rampas y desniveles deben tener franja de contraste de color para personas con baja visión. Un borde sin contraste puede provocar caídas graves.

9. Cruces peatonales sin rebaje de bordillo

Intersecciones donde la vereda termina en un bordillo sin rebaje, haciendo imposible el cruce en silla de ruedas. Los vados peatonales son obligatorios en todos los cruces. Norma: NTE INEN 2855.

10. Señalética incompatible con discapacidad visual

Señales a alturas incorrectas, sin versión en braille, sin contraste suficiente o con tipografía de tamaño inadecuado. La señalética accesible no es opcional.

Dato: el 46% de los ecuatorianos pertenece a un grupo con necesidades especiales de movilidad. Un espacio con estos errores excluye a casi la mitad de la población.


Una pregunta frecuente entre municipios, constructoras y propietarios: ¿mi edificio o espacio está obligado a cumplir la normativa de accesibilidad? La respuesta es más amplia de lo que la mayoría cree.

El marco legal en Ecuador

  • Ley Orgánica de Discapacidades — establece el derecho a la accesibilidad como garantía constitucional
  • NTE INEN — normas técnicas específicas por elemento constructivo
  • NEC 2015 Capítulo 16 — norma de construcción que integra accesibilidad universal

Espacios obligados

CategoríaEjemplos
Edificios gubernamentalesMunicipios, GADs, ministerios, juzgados
SaludHospitales, centros de salud, farmacias
EducaciónEscuelas, colegios, universidades
TransporteTerminales, aeropuertos, paradas de bus
Comercio y serviciosCentros comerciales, bancos, restaurantes
RecreaciónParques, plazas, estadios, museos
AlojamientoHoteles, hostales, residencias
Espacios urbanosVeredas, cruces peatonales, puentes

¿Y los edificios privados?

Los edificios privados con acceso al público también están obligados. Si un espacio recibe clientes o visitantes del público, la normativa aplica independientemente de la propiedad privada. Esto incluye consultorios, clínicas, gimnasios, salones de eventos y cines.

Obras nuevas vs. edificaciones existentes

Para obras nuevas, la normativa aplica desde la fase de diseño — los planos deben incorporar accesibilidad antes de obtener el permiso de construcción.

Para edificaciones existentes, la Ley Orgánica de Discapacidades establece que deben adecuarse progresivamente.

¿Qué pasa si no cumplo? Observaciones en fiscalización, restricciones para permisos de habitabilidad o funcionamiento, y posible responsabilidad civil si una persona con discapacidad sufre un accidente por barreras arquitectónicas.

El rol de los municipios y GADs

Los GADs son responsables directos de la accesibilidad del espacio público urbano bajo su jurisdicción y son los encargados de fiscalizar el cumplimiento normativo en edificaciones privadas de su cantón. Esto hace que sus equipos técnicos necesiten formación específica en normativa de accesibilidad.